El Código Penal Federal en México señala en el Título Vigésimo Sexto, en el artículo Artículo 424 Bis lo siguiente:
Esto quiere decir que no se puede reproducir un texto o creación de otros, como propias, pues la ley protege al titular de los derechos. Los autores pueden demandar el castigo a quienes incurran en este delito.
La investigadora de la UAM, Dra. en Derecho Ana Laura Nettel Díaz, en su interesante estudio sobre el Derecho de Autor y Plagio, señala que:
Por otra parte, el INDAUTOR, que es el Instituto Nacional de Derechos de Autor que depende directamente de la SEP, es la instancia del gobierno encargada de “Salvaguardar los derechos autorales, promover su conocimiento en los diversos sectores de la sociedad, fomentar la creatividad y el desarrollo cultural e impulsar la cooperación internacional y el intercambio con instituciones encargadas del registro y protección del derecho de autor y derechos conexos” (2). Por tanto, si compete a la SEP la investigación del plagio de una tesis y desdice las palabras del propio Secretario de Educación, Aurelio Nuño (el vídeo fue borrado). Por la reforma educativa, fue abucheado:
Jurar guardar y hacer guardar la Constitución y sus leyes no debe someterse a simples consideraciones de error. ¿Cuántos alumnos en el país queremos que incurran en las mismas prácticas si no se castigan conforme a la ley? ¿La ley sólo debe aplicarse a la población y no a sus gobernantes?
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- Nettel Díaz, Ana Laura. ALEGATOS, revista No. 83. «Derecho de Autor y Plagio». México, 2013. Obtenido el 25 de agosto de 2016 en: www.corteidh.or.cr/tablas/r32329.pdf
- Según la declaración de la Misión del INDAUTOR en este sitio: www.indautor.gob.mx/mision.html
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